A pedido de una familia pilarense, la Justicia Federal de Campana le propinó un revés al Gobierno Nacional al declarar la invalidez del veto presidencial de Javier Milei a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad que había sido dictada por el Congreso.
El fallo, dictado por el Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, responde a una acción de amparo presentada por un matrimonio pilarense a favor de sus dos hijos con discapacidad.
Si bien los efectos de la medida judicial se limitan al caso particular, establece un importante precedente judicial.
Según el fallo, al que tuvo acceso El Diario, la decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793.
La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N. contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa.
Hermanos
El fallo ordena que se comunique a la obra social de los menores .N. e Y.N., dos hermanos pilaresnes de 11 años para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos.
El juez impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional. Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.
Derechos restituidos
Los hermanos Y.N. y B.N. padecen "trastornos generalizados del desarrollo" y "trastornos específicos en las habilidades escolares". Asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, cuyas autoridades habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre.
Según se desprende del fallo, ambas instituciones subsisten gracias a préstamos bancarios y donaciones.
El juez Adrián González Charvay le reclamó al Ministerio de Salud un informe en el que aporte sus fundamentos para defender el veto. Desde la cartera que conduce Mario Lugones alegaron que la facultad presidencial de veto se consideraba una cuestión política no justiciable y aseguraron que no existe un perjuicio "concreto, directo y actual" que afecte a los hermanos.
"Discriminación"
El juez González Charvay entendió que este veto presidencial es "un caso de clara discriminación a personas con discapacidad", y que "el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias".
La impugnación de la ley sancionada por el Congreso Nacional "viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad", a la vez que perpetúa los recortes.
"Desde diciembre de 2023, ha recibido aumentos periódicos por debajo de todos los índices económicos de referencia, lo que provocó una marcada pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para personas con discapacidad", sostiene el juez.
En ese sentido, el magistrado concluyó que los dos hermanos pilarenses enfrentan un "doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad que tienen una discapacidad, lo que exige, según las convenciones internacionales citadas de jerarquía constitucional, redoblar la protección de sus derechos".
EMERGENCIA. La Emergencia en Discapacidad, sancionada el 10 de pasado, estableció un régimen integral para cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional.
(pilaradiario)